Auto Supremo AS/0375/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentado por Teodocia Solíz Claros (fs. 30 a 37 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 09 de marzo de 2007 (fs. 304 a 310), por la que declaró a los imputados José Luis Tribeño Nogales y Eugenia Solíz Claros, autores y culpables de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 del CP, en concurso real, condenándoles a una pena privativa de libertad de tres años de reclusión en la cárcel pública de “San Pablo” de Sacaba, más costas y resarcimiento de daños civiles ocasionados a la parte acusadora averiguables en ejecución de Sentencia, ordenándose la devolución del vehículo y chata a la parte acusadora; por otro lado, declaró a los imputados Alejandro Muñoz Camacho y María Luz Laime Solíz, absueltos de culpa y pena de la comisión en grado de complicidad de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 en relación con el art. 23 todos del CP, con costas a favor de los absueltos