La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Revisado el contenido íntegro del recurso de casación, se advierte que el mismo versa sobre la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre los puntos denunciados en apelación restringida referidos a la suspensión de la audiencia de declaración de la testigo y víctima; la falta de valoración de las pruebas de descargo que acreditarían la inexistencia de la obligación de devolver la chata y; por lo tanto, no se configuraría uno de los elementos del tipo penal; la presunción del Auto de Vista de que la Sentencia se emitió el 6 de marzo de 2007, sin que se evidencie fecha de su “lectura”; que debió anularse la Sentencia por falta de fundamentación y que no se realizó un análisis exhaustivo de la apelación y los antecedentes al haberse denunciado vulneración de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba; sin embargo, carece del cumplimiento de los requisitos de admisión contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que omite invocar precedentes contradictorios y por lo tanto señalar una posible contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista que ahora impugna y los razonamientos contenidos en la doctrina legal de algún precedente, no siendo suficiente señalar que “todo lo manifestado se halla sustentado en los precedentes contradictorios que fueron citados a momento de interponer el Recurso de Apelación Restringida”(sic), debe tenerse presente que la norma es clara al señalar que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes y que dicha contradicción será entendida cuando en una situación de hecho similar (supuestos fácticos análogos), el sentido jurídico asignado por la resolución recurrida no coincide con la doctrina del precedente por aplicación de una norma distinta o la aplicación de la misma; pero, con un alcance diverso; siendo obligación de quien recurre señalar en términos claros esa posible contradicción, aspecto que no se advierte en el recurso en análisis.
De otra parte, la denuncia de vulneración de su derecho a la defensa por omitir considerar que la declaración de la testigo y víctima fue suspendida para el día siguiente; se evidencia que la recurrente no señala específicamente y de manera concreta, la restricción o disminución del referido derecho y cual el resultado dañoso con incidencia en el fallo que impugna. De igual manera, respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia y la falta de valoración probatoria conforme las reglas de la sana crítica, los argumentos resultan insuficientes; puesto que, no expone los fundamentos del Auto de Vista que resuelven los agravios denunciados en su apelación restringida, omitiendo especificar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias del Auto de Vista con la debida argumentación y motivación; tampoco explica la relevancia del error u omisión que incide en la resolución, así como prescinde señalar que regla o reglas de la sana crítica fueron inobservadas y cómo se produjo tal inobservancia por parte del Tribunal de juicio y la infracción concurrente del Tribunal de alzada; bajo tales parámetros, el recurso formulado por la recurrente deviene en inadmisible, al no cumplir mínimamente los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal.
Por otra parte, debe aclararse que el memorial de fundamentación del recurso de casación (fs. 425 a 429 vta.) presentada ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, no fue considerado en el análisis de admisibilidad, al no enmarcarse mínimamente en los requisitos y alcances de lo previsto por el art. 417 del CPP; pues se constata que el referido memorial fue presentado el 4 de enero del 2011, o sea, cuatro meses después de interpuesto el recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Luz Laime Solíz en representación de Eugenia Solíz Claros, de fs. 410 a 412
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
