Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 139/2010
Parte Acusadora: Teodocia Solíz Claros
Parte Imputada: José Luis Tribeño Nogales y otros
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 410 a 412, María Luz Laime Solíz, en representación de Eugenia Solíz Claros y José Luis Triveño Nogales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de noviembre, de fs. 382 a 388 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Teodocia Solíz Claros contra José Luis Tribeño Nogales, Eugenia Solíz Claros, Alejandro Muñoz Camacho y María Luz Laime Solíz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 375/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 139/2010
Parte Acusadora: Teodocia Solíz Claros
Parte Imputada: José Luis Tribeño Nogales y otros
Delito : Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 410 a 412, María Luz Laime Solíz, en representación de Eugenia Solíz Claros y José Luis Triveño Nogales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de noviembre, de fs. 382 a 388 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Teodocia Solíz Claros contra José Luis Tribeño Nogales, Eugenia Solíz Claros, Alejandro Muñoz Camacho y María Luz Laime Solíz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
