Auto Supremo AS/0375/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Con relación al cumplimiento de plazos, en el caso de autos, se constata que la representante legal de la recurrente cumple con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de agosto de 2010 (fs. 404), presentando el recurso de casación el 31 de agosto del mismo año; es decir, dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP; debiendo aclararse y precisarse que el poder especial Nº 1318 de 27 de agosto de 2010 adjunto al recurso de casación, fue otorgado únicamente por la imputada Eugenia Solíz Claros en favor de María Luz Laime Solíz, en mérito a ello, el citado recurso (fs. 410 a 412) solo será considerado para efectos de test de admisibilidad, únicamente en relación de la referida imputada y no así del co-imputado José Luis Tribeño Nogales.

En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, la cita del precedente contradictorio; y, principalmente, la explicación, en términos claros y precisos, referidos a la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios, que permitan a éste máximo Tribunal, emitir un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas; en caso de denuncias de vulneración de derechos y garantías constitucionales, se observará el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización contenidos en el acápite III de la presente resolución