De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 89 a 92 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 23/2014 de 14 de agosto (fs. 352 a 356); por el que, declaró al imputado Christian Mauricio Zambrana Gómez autor de la comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de cien días multa a razón de diez bolivianos por día, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se lo absolvió de la comisión de los delitos, de Difamación e Injuria tipificados por los art. 282 y 287 del CP, sin costas por ser excusable; finalmente, respecto a la co-imputada Amparo Soledad Borda Carrasco, aclaró, que se halló exenta del proceso por haberse dictado en su favor Resolución de Extinción de la acción por prescripción
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Christian Mauricio Zambrana Gómez formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial de fs. 391 a 392 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, también citado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
