Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 457/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 82/2015
Parte Acusadora : Gabriela Gómez Ferrufino
Parte Imputada: Christian Mauricio Zambrana Gómez y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, que cursa de fs. 391 a 392 vta., Christian Mauricio Zambrana Gómez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 20 de febrero, de fs. 375 a 381, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gabriela Gómez Ferrufino en contra de Amparo Soledad Borda Carrasco y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 457/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 82/2015
Parte Acusadora : Gabriela Gómez Ferrufino
Parte Imputada: Christian Mauricio Zambrana Gómez y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, que cursa de fs. 391 a 392 vta., Christian Mauricio Zambrana Gómez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2015 de 20 de febrero, de fs. 375 a 381, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Gabriela Gómez Ferrufino en contra de Amparo Soledad Borda Carrasco y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Christian Mauricio Zambrana Gómez formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial de fs. 391 a 392 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, también citado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
