En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, también citado por
Ahora bien, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió su labor de controlar la valoración probatoria efectuada en Sentencia, la que se habría fundado en base a la Resolución de rechazo de querella Nº 43/2008 de 14 de noviembre, signada como prueba 1; la nota de 3 de junio de 2008 dirigida a la mesa defensorial de los Yungas, signada como prueba 2; y, la nota de 30 de julio de 2008, signada como prueba 3; los cuales, no habrían acreditado por qué medios idóneos o lícitos fueron obtenidos; empero, sirvieron para la emisión de la Sentencia condenatoria en su contra, arguyendo el Tribunal de apelación, que el medio o modo de obtención de las referidas pruebas eran intrascendentes; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 337 de 1 de julio de 2010, que estaría referido a las prohibiciones probatorias conforme prevé el art. 172 del CPP; en la argumentación del recurso, se evidencia que el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible el recurso.
En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, también citado por el recurrente, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, situación por la que, no será considerado en la Resolución de fondo
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Christian Mauricio Zambrana Gómez formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial de fs. 391 a 392 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, también citado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
