Del memorial de fs. 391 a 392 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 391 a 392 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, reclama que el Tribunal de alzada no consideró, la incorrecta valoración de la prueba realizada en Sentencia; por cuanto, se habría fundamentado en la Resolución de rechazo de querella Nº 43/2008 de 14 de noviembre, signada como prueba 1; la nota de 3 de junio de 2008, dirigida a la mesa defensorial de los Yungas, signada como prueba 2; y, la nota de 30 de julio de 2008, signada como prueba 3, las mismas que no habrían sido acreditados por qué medios idóneos o lícitos fueron obtenidos, y precisamente por ello –alega- que solicitó su exclusión, señalando al efecto el Tribunal de apelación, que el medio o modo de obtención de las pruebas documentales incorporadas a juicio no eran necesarias que eran intrascendentes; además, que su persona no habría acreditado la ilicitud de las mismas y menos demostrado la norma legal transgredida, criterio que considera el recurrente, sería contrario al Auto Supremo 337 de 1 de julio de 2010; toda vez, que quien pretende presentar una prueba debería acreditar el medio legal de su obtención, resultando su ausencia un óbice legal para su valoración al carecer de eficacia, conforme prevén los arts. 13, 171 y 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, la Sentencia no obedecería a los marcos legales de racionalidad y equidad, originando lesión a sus derechos y garantías fundamentales; por cuanto, las referidas pruebas sirvieron para la emisión de la Sentencia condenatoria en su contra. Sobre este reclamo también cita el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009
- Por memorial presentado el 15 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Christian Mauricio Zambrana Gómez formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de abril de
- Del memorial de fs. 391 a 392 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, también citado por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
