c) El 9 de abril de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eulogio Pedro Durán Burgos y el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 1017 a 1019 y 1021 a 1023), resueltos por Auto de Vista 142/2014 de 4 de noviembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada en su integridad.
c) El 9 de abril de 2015 (fs. 1108), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de abril de 2015 (fs
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el numeral II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de abril de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que él recurrente denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
