En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que él recurrente denuncia que
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que él recurrente denuncia que el Tribunal de alzada hizo una duplica de la Sentencia, sin fundamentar en el caso concreto sobre la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, pues no se habría tomado en cuenta las atenuantes existentes a su favor; motivo en el que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero, transcribiendo parte de la misma referida a la obligación de aplicar las agravantes y atenuantes, así como los fines constitucionales de la pena entre otros; señalando que en el caso de autos el Tribunal de alzada hizo una mirada ciega de la Sentencia en cuanto a la falta de aplicación de las atenuantes: Por lo que se establece que el recurrente, señala en términos claros cual sería la supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el motivo traído en casación, deviniendo en admisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de abril de 2015 (fs
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el numeral II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de abril de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que él recurrente denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
