Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Tarija 38/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Eulogio Pedro Durán Burgos y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 1101 a 1106, Eulogio Pedro Durán Burgos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 142/2014 de 4 de noviembre de fs. 1092 a 1095, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Juan Fisher Durán Alejandro, Mavi Daniela Rodríguez Gira de Durán y Francisca Alejandro Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 459/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Tarija 38/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Eulogio Pedro Durán Burgos y otros
Delitos: Tráfico de Sustancias Controladas y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 1101 a 1106, Eulogio Pedro Durán Burgos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 142/2014 de 4 de noviembre de fs. 1092 a 1095, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Juan Fisher Durán Alejandro, Mavi Daniela Rodríguez Gira de Durán y Francisca Alejandro Martínez, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de abril de 2015 (fs
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el numeral II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de abril de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que él recurrente denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
