Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el numeral II
I. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el numeral II.2 del considerando II, coligen en la obligación de tomar en cuenta las agravantes y atenuantes a favor o en contra del imputado, sin embargo habían obviado fundamentar la resolución hoy impugnada, con relación a los arts. 37 y 38 del CP, manteniendo la pena de diecisiete años de presidio, limitándose a realizar una duplica de la Sentencia, sin tomar en cuenta su arrepentimiento, su edad de 63, grado de instrucción y condiciones de vida, que es su primer delito; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 038/2013-RRC de 18 de febrero
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 9 de abril de 2015 (fs
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el numeral II
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 9 de abril de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se observa que él recurrente denuncia que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
