Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Pando 10/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Wilmer Romero Vaca y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 47 a 48, Wilmen Romero Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2015, de fs. 41 a 42, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Milena Hurtado de Romero, Dante Romero Hurtado y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 8 de octubre (fs. 12 a 17 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Wilmen Romero Vaca, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de ocho y tres meses de presidio; asimismo, declaró la absolución de Milena Hurtado de Romero y Dante Romero Hurtado, de la comisión del citado delito.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilmen Romero Vaca (fs. 23 y vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista de 27 de abril de 2015 emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró “admite el recurso, declara la procedencia del recurso y confirma la sentencia apelada” (sic).
c) El 5 de mayo de 2015 (fs. 43), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación y fundamentación jurídica, por cuanto el Tribunal de alzada señaló que la calificación del tipo penal es provisional y que puede variar conforme se va desarrollando el proceso, siendo por lo tanto correcto el accionar del Tribunal de Sentencia, de condenar por el delito de Suministro cuando la acusación atribuyó el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; afirmación que no fue sustentada en derecho con ninguna jurisprudencia, ni la mención de algún artículo de la normativa penal
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 469/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Pando 10/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Wilmer Romero Vaca y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 47 a 48, Wilmen Romero Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2015, de fs. 41 a 42, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Milena Hurtado de Romero, Dante Romero Hurtado y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2014 de 8 de octubre (fs. 12 a 17 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Wilmen Romero Vaca, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de ocho y tres meses de presidio; asimismo, declaró la absolución de Milena Hurtado de Romero y Dante Romero Hurtado, de la comisión del citado delito.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Wilmen Romero Vaca (fs. 23 y vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista de 27 de abril de 2015 emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró “admite el recurso, declara la procedencia del recurso y confirma la sentencia apelada” (sic).
c) El 5 de mayo de 2015 (fs. 43), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, carece de motivación y fundamentación jurídica, por cuanto el Tribunal de alzada señaló que la calificación del tipo penal es provisional y que puede variar conforme se va desarrollando el proceso, siendo por lo tanto correcto el accionar del Tribunal de Sentencia, de condenar por el delito de Suministro cuando la acusación atribuyó el delito de Tráfico de Sustancias Controladas; afirmación que no fue sustentada en derecho con ninguna jurisprudencia, ni la mención de algún artículo de la normativa penal
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala también que no se consideraron los Autos Supremos 039/2007 de 27 de enero, 444/2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, se limita
- Se aclara que en el caso en examen, tampoco es posible admitir el recurso de
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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