Se aclara que en el caso en examen, tampoco es posible admitir el recurso de
Se aclara que en el caso en examen, tampoco es posible admitir el recurso de forma excepcional, flexibilizando los requisitos de admisibilidad, toda vez que no brinda información necesaria que permita verificar en el fondo, si existe o no restricción o vulneración de algún derecho o garantía constitucional, pues el recurrente no cumplió con la obligación de precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía y explicar el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, no fundamentó ni motivó su recurso conforme exige el acápite precedente, impidiendo con ello abrir la competencia de este Tribunal, para revisar en el fondo el motivo alegado en el memorial de casación
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala también que no se consideraron los Autos Supremos 039/2007 de 27 de enero, 444/2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, se limita
- Se aclara que en el caso en examen, tampoco es posible admitir el recurso de
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
