Auto Supremo AS/0469/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, se limita


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 5 de mayo de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, se limita a denunciar de manera genérica una supuesta falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado y si bien invoca y transcribe parcialmente los Autos Supremos 039/2007 de 27 de enero, 444/2005 de 15 de octubre, 431/2006 de 11 de octubre y 416/2006 de 20 de octubre, omite explicar en términos precisos cuál la contradicción existente con la resolución emitida por el Tribunal de alzada, sin que esta exigencia quede cumplida con la simple mención carente de argumentos de que no se hubiese tipificado correctamente el delito; lo que implica, que el recurrente ha soslayado un requisito indispensable que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado III de esta Resolución