En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, se limita
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 5 de mayo de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, se limita a denunciar de manera genérica una supuesta falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado y si bien invoca y transcribe parcialmente los Autos Supremos 039/2007 de 27 de enero, 444/2005 de 15 de octubre, 431/2006 de 11 de octubre y 416/2006 de 20 de octubre, omite explicar en términos precisos cuál la contradicción existente con la resolución emitida por el Tribunal de alzada, sin que esta exigencia quede cumplida con la simple mención carente de argumentos de que no se hubiese tipificado correctamente el delito; lo que implica, que el recurrente ha soslayado un requisito indispensable que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado III de esta Resolución
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Señala también que no se consideraron los Autos Supremos 039/2007 de 27 de enero, 444/2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que el recurrente, se limita
- Se aclara que en el caso en examen, tampoco es posible admitir el recurso de
- Del análisis precedente, se establece que el recurso casacional fue planteado de forma defectuosa, incumplimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
