2) Como segundo motivo, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelaciones incurrió en incongruencia
2) Como segundo motivo, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelaciones incurrió en incongruencia omisiva, al emitir el Auto de Vista que vuelve a incurrir en la falta de pronunciamiento fundamentado sobre los motivos alegados en el Recurso de Apelación, realizando el Tribunal de alzada una simple relación más extensa de los agravios sufridos pero, sin emitir el fundamento sobre todos los puntos de la apelación, como refiere el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril, misma que invoca como precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 615 a 616 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelaciones incurrió en incongruencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
