Auto Supremo AS/0479/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 04 de noviembre de 2015 recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 17 de abril del mismo año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, el recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista, si bien invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo; no señaló en términos precisos, de que forma el Auto de Vista hoy impugnado, contradice la doctrina legal sentada por el precedente que invoca; incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP: En el mismo motivo, el recurrente invocando el Auto Supremo 169/2008 de 5 de abril, alegó la posibilidad de una revisión excepcional y eventual de oficio ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos de procedimiento insubsanables de la sentencia; empero, no identificó ni precisó el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, no detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía que debió precisar como violado, y menos explicó el resultado dañoso emergente de la falta de fundamentación, así como el efecto derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional; limitándose a enunciar de manera simple, llana y genérica, falta de fundamentación, incumpliendo con los requisitos de flexibilización para una posible admisión vía excepcional.

Del segundo motivo por el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva, alegando que el Ad quem actuó en sentido contrario a lo señalado por el Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril, se advierte que el recurrente no identificó qué motivo de su apelación no mereció respuesta y cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada y los fundamentos del precedente invocado, lo que dificulta la labor de esta Sala para identificar correctamente el agravio expuesto en casación, incumpliendo con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP., deviniendo en inadmisible el motivo de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación, de fs. 615 a 616 vta., interpuesto por Abraham Chambi Blanco