Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 479/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: La Paz 91/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Abraham Chambi Blanco
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 615 a 616 vta., Abraham Chambi Blanco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 345/2012 de 24 de octubre, de fs. 583 a 586, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Abraham Chambi Blanco, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 479/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: La Paz 91/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Abraham Chambi Blanco
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs. 615 a 616 vta., Abraham Chambi Blanco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 345/2012 de 24 de octubre, de fs. 583 a 586, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Abraham Chambi Blanco, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 615 a 616 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelaciones incurrió en incongruencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
