Del memorial de fs. 615 a 616 vta., se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 04 de noviembre de 2013 (fs. 602), el 11 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 615 a 616 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, invocando el Auto Supremo 169/2008 de 5 de abril, referido a que la revisión excepcional y eventual de oficio, procede ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos de procedimiento o de sentencia insubsanables; alega el recurrente, que corresponde a éste máximo Tribunal la revisión de los motivos de apelación restringida, pues el Ad quem, se había limitado a realizar una enunciado de los agravios sin fundamentar, cuales son los fundamentos fácticos, lógicos y jurídicos que justifican su decisión; incumpliendo con la doctrina legal sentada por el Auto Supremo 111/2012, dictado dentro del presente caso de autos, y el art. 124 del CPP., lo cual constituye un defecto absoluto conforme los dispuesto por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal, por no considerar en absoluto los principios y garantías del debido proceso
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 615 a 616 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo motivo, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelaciones incurrió en incongruencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
