Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 306 a 309 vta., interpuesto por Juan Pablo Mejía Zeballos, en representación legal de la sociedad comercial GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 09/2011 de 17 de enero de 2011 (fs. 301 a 303 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Héctor Llave Nina, contra Juan Carlos Contreras Fernández, representante legal de la Empresa GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L.; sin la respuesta de contrario; el Auto de fs. 312 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I. 1. Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia No. 03/2010 de 23 de enero, cursante a fs. 274 a 280, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 20 vta., sin costas; determinándose que el representante legal de la Empresa GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., cancelo a su ex trabajador Héctor Llave Nina, la suma total de: Bs.-14.649,19.- (Catorce mil seiscientos cuarenta y nueve 19/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas por la gestión 2009, sueldo de marzo de 2009 y abril por 17 días y la restitución de descuento indebido por la suma de Bs.-6.000.-; con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-1.500.-; por el tiempo de servicios de 11 meses y 19 días; sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique el art. 9. I y II del Decreto Supremo (DS) No. 28699 de 01 de mayo de 2006
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o de nulidad en el fondo y en la forma de fs. 306 a 309 vta., interpuesto por Juan Pablo Mejía Zeballos, en representación legal de la sociedad comercial GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 09/2011 de 17 de enero de 2011 (fs. 301 a 303 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Distrito de Oruro; dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Héctor Llave Nina, contra Juan Carlos Contreras Fernández, representante legal de la Empresa GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L.; sin la respuesta de contrario; el Auto de fs. 312 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I. 1. Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia No. 03/2010 de 23 de enero, cursante a fs. 274 a 280, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 a 20 vta., sin costas; determinándose que el representante legal de la Empresa GREEN METALS COMERCIALIZACIÓN Y MINERÍA S.R.L., cancelo a su ex trabajador Héctor Llave Nina, la suma total de: Bs.-14.649,19.- (Catorce mil seiscientos cuarenta y nueve 19/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas por la gestión 2009, sueldo de marzo de 2009 y abril por 17 días y la restitución de descuento indebido por la suma de Bs.-6.000.-; con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-1.500.-; por el tiempo de servicios de 11 meses y 19 días; sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique el art. 9. I y II del Decreto Supremo (DS) No. 28699 de 01 de mayo de 2006
- Demandado: Comercializadores y Minería GREEN METALS SRL
- Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación o de nulidad en el fondo y en
- Por otra parte señaló que, la Sentencia impugnada, la Juez corroboró las notas enviadas a
- Lo señalado anteriormente, ha sido ratificado en la audiencia de conciliación llevada a cabo en
- ii) Error de hecho y de derecho en la apreciación del incumplimiento al contrato de
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista y se dicte una
- I. Fundamentos Jurídicos del fallo
- Que, así planteado el recurso de casación o nulidad en el fondo y en la
- En ese contexto, también la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- Del análisis y revisión del recurso de casación formulado por la parte demandada hoy recurrente,
- Lo anotado ut supra, denota una falta de acuciosidad en el planteamiento del recurso de
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación recurso de casación o de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haberse respondido por el contrario al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
