En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el argumento del Tribunal de
En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el argumento del Tribunal de alzada en sentido de que tiene facultades para efectuar un control sobre la valoración de la prueba; es contrario a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 074/2013 de 20 de marzo, del cual transcribe una parte; sin embargo, no señala con precisión la posible contradicción entre el precedente invocado y el motivo de casación, pues la simple transcripción del precedente no implica cumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP, deviniendo en inadmisible el motivo de casación
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de grado, pretende que el Juez de mérito
- 2) Alega que el Auto de Vista actuó en contradicción a la doctrina legal sentada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el argumento del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
