La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera parte del art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Toribio Catunta Álvarez, de fs. 372 a 373 vta
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de grado, pretende que el Juez de mérito
- 2) Alega que el Auto de Vista actuó en contradicción a la doctrina legal sentada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el argumento del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
