Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 482/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente: La Paz 94/2015
Parte acusadora: Maritza Lourdes Barrancos Vega
Parte imputada: Toribio Catunta Álvarez
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 372 a 373 vta., Toribio Catunta Álvarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2014 de 13 de noviembre (fs. 364 a 369), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Maritza Lourdes Barrancos Vega contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 482/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente: La Paz 94/2015
Parte acusadora: Maritza Lourdes Barrancos Vega
Parte imputada: Toribio Catunta Álvarez
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs. 372 a 373 vta., Toribio Catunta Álvarez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2014 de 13 de noviembre (fs. 364 a 369), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Maritza Lourdes Barrancos Vega contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular, formuló recurso de apelación restringida (fs
- 1) El recurrente denuncia que, el Tribunal de grado, pretende que el Juez de mérito
- 2) Alega que el Auto de Vista actuó en contradicción a la doctrina legal sentada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de enero de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos, se tiene que el recurrente en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega que el argumento del Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por la primera
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
