De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 496/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Tarija 41/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Johny Edy Valverde Ferrufino
Delitos: Homicidio en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2015 cursante de fs. 255 a 260, Saturnino Bonillas Aioba y Lucien Gallardo Madariaga, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2015 de 26 de mayo, de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Johny Edy Valverde Ferrufino, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 5 de febrero (fs. 224 a 232 vta.), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Johny Edy Valverde Ferrufino, autor de la comisión de los delitos de Homicidio en accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 a 210 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 234 a 236), resuelto por el Auto de Vista 11/2015 de 26 de mayo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “con lugar el recurso” y revocó parcialmente la Sentencia, modificando la pena impuesta a un año de reclusión, concediéndole el beneficio del perdón judicial.
c) El 3 de junio de 2015 (fs. 253), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, es confuso y crea suspicacia aún en una persona entendida en derecho, por cuanto no consideró que en el presente hecho existe un concurso ideal heterogéneo, al tenerse que con una acción se realizaron varios delitos. Señalan también que es incoherente al concluir que jurídicamente en materia penal puede existir el procedimiento de subsunción entre hechos delictivos, según la previsión del art. 44 del CP, demostrando que existe una confusión doctrinal con el Principio de absorción, contrariando así la doctrina establecida en los Autos Supremos 340/2006 de 28 de agosto, 315/2006 de 25 de agosto y 49/2012 de 16 de marzo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 496/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Tarija 41/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Johny Edy Valverde Ferrufino
Delitos: Homicidio en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de junio de 2015 cursante de fs. 255 a 260, Saturnino Bonillas Aioba y Lucien Gallardo Madariaga, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2015 de 26 de mayo, de fs. 247 a 250, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Johny Edy Valverde Ferrufino, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 5 de febrero (fs. 224 a 232 vta.), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Villamontes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Johny Edy Valverde Ferrufino, autor de la comisión de los delitos de Homicidio en accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261 a 210 del CP, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 234 a 236), resuelto por el Auto de Vista 11/2015 de 26 de mayo emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “con lugar el recurso” y revocó parcialmente la Sentencia, modificando la pena impuesta a un año de reclusión, concediéndole el beneficio del perdón judicial.
c) El 3 de junio de 2015 (fs. 253), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 11 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado, es confuso y crea suspicacia aún en una persona entendida en derecho, por cuanto no consideró que en el presente hecho existe un concurso ideal heterogéneo, al tenerse que con una acción se realizaron varios delitos. Señalan también que es incoherente al concluir que jurídicamente en materia penal puede existir el procedimiento de subsunción entre hechos delictivos, según la previsión del art. 44 del CP, demostrando que existe una confusión doctrinal con el Principio de absorción, contrariando así la doctrina establecida en los Autos Supremos 340/2006 de 28 de agosto, 315/2006 de 25 de agosto y 49/2012 de 16 de marzo
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicitan que “se CASE en el Fondo y se Declare FUNDADO el Recurso” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de junio de 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que, en el primer motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
