La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Similar situación se advierte en el segundo motivo, en el que invocan los siguientes Autos Supremos: 49/2012 de 16 de marzo, 99/2005 de 24 de marzo, 775/2014 de 19 de diciembre y 63/2007 de 27 de enero; no obstante de ello, al tratarse de la posible vulneración de la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente de la fundamentación, por cuanto, a decir de los recurrentes, el Tribunal de alzada no motivó respecto a la modificación de la pena, corresponderá admitir por la vía de la flexibilización e ingresar al análisis de fondo del presente motivo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Saturnino Bonillas Aioba y Lucien Gallardo Madariaga, de fs. 255 a 260, únicamente el segundo motivo identificado en el acápite II inc. 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicitan que “se CASE en el Fondo y se Declare FUNDADO el Recurso” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de junio de 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que, en el primer motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
