En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que, en el primer motivo,
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que, en el primer motivo, los recurrentes invocan los Autos Supremos 340/2006 de 28 de agosto, 315/2006 de 25 de agosto y 49/2012 de 16 de marzo, cuya doctrina legal, fue parcialmente transcrita; sin embargo, omiten explicar la forma en que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los citados fallos, requisito indispensable que no puede ser suplido por este Tribunal, toda vez que es la expresión de contradicción la que delimita el ámbito de pronunciamiento del fallo, constatándose así, el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados en el art. 417 del CPP y ampliamente desarrollados en el apartado II de esta Resolución
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente solicitan que “se CASE en el Fondo y se Declare FUNDADO el Recurso” (sic)
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 3 de junio de 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se advierte que, en el primer motivo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
