Con relación a los demás requisitos, a este Tribunal le extraña de sobremanera los argumentos
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 23 de abril de 2015, el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 29 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles a su legal notificación, cumpliendo el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
Con relación a los demás requisitos, a este Tribunal le extraña de sobremanera los argumentos del recurso de casación planteado por Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en el que se limita referir de manera muy escueta una relación de antecedentes del hecho y a rememorar los antecedentes del hecho criminoso imputado a Elsa Veizaga Ávila, sin denunciar agravio alguno que haya provocado la resolución recurrida, sumado al hecho que no citó precedente contradictorio alguno, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, que imposibilitan la admisión del recurso planteado
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 655 a 656, se extrae el siguiente motivo
- Pide que este Tribunal revoque el Auto de Vista que de manera errónea dispone la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, a este Tribunal le extraña de sobremanera los argumentos
- Finalmente, conforme los argumentos expuestos, este Tribunal considera como graves las falencias en la fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
