Auto Supremo AS/0497/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Con relación a los demás requisitos, a este Tribunal le extraña de sobremanera los argumentos


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el presente caso, se establece que el 23 de abril de 2015, el Ministerio Público fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 29 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles a su legal notificación, cumpliendo el requisito previsto por el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos, a este Tribunal le extraña de sobremanera los argumentos del recurso de casación planteado por Víctor Hugo Justiniano Gutiérrez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en el que se limita referir de manera muy escueta una relación de antecedentes del hecho y a rememorar los antecedentes del hecho criminoso imputado a Elsa Veizaga Ávila, sin denunciar agravio alguno que haya provocado la resolución recurrida, sumado al hecho que no citó precedente contradictorio alguno, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, que imposibilitan la admisión del recurso planteado