Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 49/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Elsa Veizaga Ávila y otros
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs. 655 a 656, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18 de 17 de marzo 2015, de fs. 650 a 652 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Elsa Veizaga Avila, Isidora Sarabia Ovando y Juan Bejarano, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 497/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Santa Cruz 49/2015
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Elsa Veizaga Ávila y otros
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs. 655 a 656, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18 de 17 de marzo 2015, de fs. 650 a 652 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Elsa Veizaga Avila, Isidora Sarabia Ovando y Juan Bejarano, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 655 a 656, se extrae el siguiente motivo
- Pide que este Tribunal revoque el Auto de Vista que de manera errónea dispone la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, a este Tribunal le extraña de sobremanera los argumentos
- Finalmente, conforme los argumentos expuestos, este Tribunal considera como graves las falencias en la fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
