Auto Supremo AS/0497/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 7 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 8 de 19 de abril del año 2010 el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz siendo de voto disidente una de las Juezas Técnicas (fs. 543 a 550 vta.), declaró a Elsa Veizaga Ávila, autora y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), condenándole a cumplir la pena de ocho de presidio, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a favor del Estado, que será tasada en ejecución de sentencia; por otra parte, el mismo Tribunal rechazó las exclusiones probatorias presentadas por la parte imputada.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elsa Veizaga Ávila formuló recurso de apelación restringida, (fs. 569 a 576 vta.); resuelto por Auto de Vista 17 de 12 de marzo de 2011 (fs. 596 a 598 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 839/2014 de 18 de diciembre (fs. 642 a 645); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció nuevo Auto de Vista 18 de 17 de marzo de 2015 (fs. 650 a 652 vta.), por la que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; por consiguiente, revocó la Sentencia condenatoria, absolviendo a Elsa Veizaga Ávila del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las Medidas Cautelares dispuestas en su contra