Del memorial de fs. 655 a 656, se extrae el siguiente motivo
c) Notificado el Ministerio Público con el Auto de Vista impugnado el 23 de abril de 2015 (fs. 653), el 29 del mismo mes y mismo año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 655 a 656, se extrae el siguiente motivo:
El Representante del Ministerio Público, como único motivo del recurso de casación, se limita a realizar una escueta relación de los antecedentes, indicando: “…si bien encontraron la droga en un bolso negro que contenía ropa de bebé y que cuando se preguntó a quién pertenecía ISIDORA SARABIA OVANDO admite que es de ella, obviamente porque ella tenía en brazos a un bebe, tomaremos la declaración del chofer y del ayudante en la que indican que estas personas subieron los tres, donde manifiesta la Sra. Elsa Veizaga Ávila que ella había subido el bolsón de mano color negro, lo cual fue corroborado por el chofer y ayudante del Bus, manifestando estos que los tres ciudadanos implicados subieron en la localidad de Yapacaní, la misma acusada en su declaración indica que ella ayudó a subir a la señora Isidora Saravia Ovando por que tenía en brazos al bebe, si la señora a la que ayudó se encontraba en compañía del acusado Juan Bejarano, porque le ayudo?” (sic), refiriendo también que Elsa Veizaga Ávila debió notar el peso de la ropa más los 4.050 grs. de cocaína y que el peso era notorio, que la imputada ahora absuelta tenía pleno conocimiento del contenido del bolso; asimismo, arguye que “los delitos de narcotráfico son un FLAGELO para la sociedad” (sic)
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de fs. 655 a 656, se extrae el siguiente motivo
- Pide que este Tribunal revoque el Auto de Vista que de manera errónea dispone la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación a los demás requisitos, a este Tribunal le extraña de sobremanera los argumentos
- Finalmente, conforme los argumentos expuestos, este Tribunal considera como graves las falencias en la fundamentación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
