Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”. Realizada esa precisión, se tiene que conforme la diligencia a fs. 316 vta., el martes 9 de junio de 2015, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al recurrente Rolando Edgar Morales, quién conforme consta en el sello electrónico de recepción a fs. 332, presentó su recurso de casación, el 17 del mismo mes y año; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 6 días de la notificación con la Resolución recurrida; en consecuencia, al constatarse su presentación extemporánea conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; es decir, los motivos expuestos en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Rolando Edgar Morales Gonzales, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de junio 2015
- Del memorial de fs. 332 a 339 vta., se extrae el siguiente motivo
- Realizando una transcripción del considerando III de la Sentencia condenatoria, agrega el recurrente, que en
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012 dictado por la Sala Penal
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
