Del memorial de fs. 332 a 339 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 332 a 339 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa invocación de los Autos Supremos 46/2012 de 14 de marzo y 90 de 28 de marzo de 2006 que estarían referidos al plazo para la interposición del recurso de apelación a efectos de la admisión de su recurso de casación y previa mención de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere, que el Tribunal de alzada al declarar improcedente su recurso, ratificó la Sentencia condenatoria en su contra, no habiendo considerado, la errónea adecuación del hecho delictivo en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia; por cuanto, alega, que el hecho delictivo ocurrido el 15 de septiembre de 2013, se subsumiría al delito de Homicidio previsto por el art. 251 del CP y no así a lo previsto por el art. 252 numerales 2) y 3) de la citada norma, por el cual fue condenado; habida cuenta, que su persona no se habría negado del hecho suscitado, situación por la que considera que en aplicación del principio iura novit curia; debió ser condenado, con la pena más benigna y por el delito más favorable, en este caso, el delito de Homicidio; por cuanto, se encontraría en la misma familia de los delitos contra la vida y la integridad corporal al igual que el delito de Asesinato
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Rolando Edgar Morales Gonzales, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de junio 2015
- Del memorial de fs. 332 a 339 vta., se extrae el siguiente motivo
- Realizando una transcripción del considerando III de la Sentencia condenatoria, agrega el recurrente, que en
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012 dictado por la Sala Penal
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
