Realizando una transcripción del considerando III de la Sentencia condenatoria, agrega el recurrente, que en
Realizando una transcripción del considerando III de la Sentencia condenatoria, agrega el recurrente, que en su actuar no concurrió motivos fútiles o bajos; por cuanto, su persona habría sido víctima de agresión por parte de Waldo Quevedo Lomar (víctima), factor no considerado por los Tribunales de sentencia ni alzada; toda vez, que no habrían determinado cuál el motivo fútil o bajo con el que supuestamente su persona hubiere procedido a dar muerte a la víctima, existiendo en consecuencia inaplicabilidad del art. 252 numeral 2) del CP; empero, el Auto de Vista recurrido se habría limitado a señalar que su actuar constituye un motivo fútil o bajo por haber realizado justicia a mano propia, arguyendo además, que su persona al haber escogido altas horas de la noche, un lugar clandestino, habría actuado de forma sobre segura sin correr riesgo alguno; por cuanto, se habría percatado de que la víctima se encontraría sentado en una banqueta donde su persona empleando un cuchillo le habría provocado la muerte, aspectos que constituirían alevosía; sin embargo, afirma el recurrente, que el hecho se produjo en un lugar público como sería el Estadio Patria, donde habrían estado aproximadamente seis personas, situación por la que a su criterio, no concurrió la alevosía, toda vez, que la víctima podía haberse defendido, no adecuándose su conducta a lo previsto por el art. 252 numeral 3) de la referida norma, conforme transcribe de la doctrina de los Autores Carlos Creus, Fernando Villamor Lucía y Jorge José Valda Daza respecto al tema de la alevosía
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Rolando Edgar Morales Gonzales, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de junio 2015
- Del memorial de fs. 332 a 339 vta., se extrae el siguiente motivo
- Realizando una transcripción del considerando III de la Sentencia condenatoria, agrega el recurrente, que en
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012 dictado por la Sala Penal
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
