Auto Supremo AS/0503/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Realizando una transcripción del considerando III de la Sentencia condenatoria, agrega el recurrente, que en


Realizando una transcripción del considerando III de la Sentencia condenatoria, agrega el recurrente, que en su actuar no concurrió motivos fútiles o bajos; por cuanto, su persona habría sido víctima de agresión por parte de Waldo Quevedo Lomar (víctima), factor no considerado por los Tribunales de sentencia ni alzada; toda vez, que no habrían determinado cuál el motivo fútil o bajo con el que supuestamente su persona hubiere procedido a dar muerte a la víctima, existiendo en consecuencia inaplicabilidad del art. 252 numeral 2) del CP; empero, el Auto de Vista recurrido se habría limitado a señalar que su actuar constituye un motivo fútil o bajo por haber realizado justicia a mano propia, arguyendo además, que su persona al haber escogido altas horas de la noche, un lugar clandestino, habría actuado de forma sobre segura sin correr riesgo alguno; por cuanto, se habría percatado de que la víctima se encontraría sentado en una banqueta donde su persona empleando un cuchillo le habría provocado la muerte, aspectos que constituirían alevosía; sin embargo, afirma el recurrente, que el hecho se produjo en un lugar público como sería el Estadio Patria, donde habrían estado aproximadamente seis personas, situación por la que a su criterio, no concurrió la alevosía, toda vez, que la víctima podía haberse defendido, no adecuándose su conducta a lo previsto por el art. 252 numeral 3) de la referida norma, conforme transcribe de la doctrina de los Autores Carlos Creus, Fernando Villamor Lucía y Jorge José Valda Daza respecto al tema de la alevosía