Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Chuquisaca 19/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rolando Edgar Morales Gonzales
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, que cursa de fs. 332 a 339 vta., Rolando Edgar Morales Gonzales interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 162/2015 de 03 de junio, de fs. 310 a 315, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luisa Lomar Pérez de Quevedo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 503/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Chuquisaca 19/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Rolando Edgar Morales Gonzales
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, que cursa de fs. 332 a 339 vta., Rolando Edgar Morales Gonzales interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 162/2015 de 03 de junio, de fs. 310 a 315, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luisa Lomar Pérez de Quevedo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 numerales 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Rolando Edgar Morales Gonzales, formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 9 de junio 2015
- Del memorial de fs. 332 a 339 vta., se extrae el siguiente motivo
- Realizando una transcripción del considerando III de la Sentencia condenatoria, agrega el recurrente, que en
- Sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 166/2012 dictado por la Sala Penal
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme prevén los arts
- Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
