De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 06/2014 de 4 de agosto (fs. 227 a 244), el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Quispe Huayta y María Magdalena Chacón Nina, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión al primero y seis meses de reclusión a la segunda, más el pago de costas, daños y perjuicios, siendo absueltos por el delito de Discriminación.
Asimismo, se emitió Sentencia absolutoria a favor de los imputados Jesús Ramiro Quisbert Huayta, Raymundo Quisbert Huayta y Mida Leoncia Quispe Huayta, respecto de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Discriminación previsto en los arts. 271 y 281 sexies del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, formularon recurso de apelación restringida (fs. 252 a 267 vta.), resuelto por Auto de Vista 16/2015 de 5 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 20 de mayo de 2015 (fs. 285), el imputado fue notificado con el Auto de Vista referido y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto al motivo de casación en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
