De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal y los motivos de apelación refiere que se denunció: i) la vulneración de los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no se hubiese respectado el principio de continuidad en las audiencia de juicio oral; ii) violación del art. 370 del CP, en mérito a que, pese a las pruebas que acreditaron las lesiones efectuadas a su esposo con 40 días de impedimento y 10 a su persona, solo se emitió Sentencia condenatoria contra dos de los acusados y se absolvió a los demás imputados sin considerar que las víctimas son personas de la tercera edad; iii) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia incumpliendo lo exigido por el art. 124 de la Ley 1970, efectuando para ello la copia de parte de la resolución apelada. Al respecto denuncian que el Tribunal de alzada lejos de revisar adecuadamente la sentencia, conforme a la obligación que tienen de fundamentar los puntos y aspectos legales de la apelación, solo se dieron a la tarea de despachar el caso sin que exista el menor interés de hacer justicia, pues no se revisó la correcta aplicación de las normas procesales y sustantivas, por lo que ante la notificación del Auto recurrido de conformidad a los arts. 416 y 417 del CPP, interpone recurso de casación para que sea este Máximo Tribunal de Justicia que en un análisis legal de los antecedentes deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para el efecto respecto la incorrecta aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la última parte del art. 413 del CPP, norma a la que estaba obligada a cumplir la Sala Penal Tercera, procede a copiar las Resoluciones o Autos de Vista 36/2006, 73 de 23 de septiembre de 2002, 112 de 16 de junio de 2004 y Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007, 123 de 19 de mayo de 2008, 314 de 25 de agosto de “20065” (sic.) referido este ultimo a la fundamentación de la sentencia y 84 de 1 de marzo de 2006, relativo a la subsunción de la conducta del tipo penal
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto al motivo de casación en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
