Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: La Paz 100/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Javier Quispe Huayta y otros
Delitos: Lesiones graves y leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 303 a 318 vta., Francisca Escalante de Acarapi y Pablo Acarapi Huanca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2015 de 5 de marzo de fs. 281 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Javier Quispe Huayta, Jesús Ramiro Quisbert Huayta, Raymundo Quisbert Huayta, Mida Leoncia Quispe Huayta y María Magdalena Chacón Nina por la presunta comisión de los delitos de Lesiones graves y leves y Discriminación, previstos y sancionados por los arts. 271 y 281 sexies del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: La Paz 100/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Javier Quispe Huayta y otros
Delitos: Lesiones graves y leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 303 a 318 vta., Francisca Escalante de Acarapi y Pablo Acarapi Huanca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2015 de 5 de marzo de fs. 281 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Javier Quispe Huayta, Jesús Ramiro Quisbert Huayta, Raymundo Quisbert Huayta, Mida Leoncia Quispe Huayta y María Magdalena Chacón Nina por la presunta comisión de los delitos de Lesiones graves y leves y Discriminación, previstos y sancionados por los arts. 271 y 281 sexies del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto al motivo de casación en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
