Auto Supremo AS/0514/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no se


Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no se encontraría debidamente motivado ni fundamentado; toda vez, que habría anulado la Sentencia, arguyendo por una parte que la prueba extraordinaria consistente en el informe pericial de 4 de abril de 2011, se hubiere introducido en inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP; y por otra, que no se habría apreciado el certificado médico forense; no considerando, el acta de registro de juicio oral de 26 de marzo de 2014, en el cual–afirma- que el Tribunal de juicio en correcta aplicación de los principios de contradicción y legalidad procesal, habría concedido la palabra al representante del Ministerio Público y a la acusación particular a efectos de que puedan realizar las observaciones que hubieren creído convenientes con relación a la prueba extraordinaria; empero, ninguno habría manifestado su disconformidad, sobre este reclamo; si bien el recurrente invocó los Autos Supremos 372/2014-RRC de 8 de agosto, 483/2014-RA de 23 de septiembre y 483/2014-RA de 23 de agosto; empero, corresponde señalar que respecto al primero, conforme se observa del recurso interpuesto se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, pues, para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no es suficiente citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes citados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que se extraña en el recurso en examen