Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no se
Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no se encontraría debidamente motivado ni fundamentado; toda vez, que habría anulado la Sentencia, arguyendo por una parte que la prueba extraordinaria consistente en el informe pericial de 4 de abril de 2011, se hubiere introducido en inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP; y por otra, que no se habría apreciado el certificado médico forense; no considerando, el acta de registro de juicio oral de 26 de marzo de 2014, en el cual–afirma- que el Tribunal de juicio en correcta aplicación de los principios de contradicción y legalidad procesal, habría concedido la palabra al representante del Ministerio Público y a la acusación particular a efectos de que puedan realizar las observaciones que hubieren creído convenientes con relación a la prueba extraordinaria; empero, ninguno habría manifestado su disconformidad, sobre este reclamo; si bien el recurrente invocó los Autos Supremos 372/2014-RRC de 8 de agosto, 483/2014-RA de 23 de septiembre y 483/2014-RA de 23 de agosto; empero, corresponde señalar que respecto al primero, conforme se observa del recurso interpuesto se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el art. 417 segundo párrafo del CPP, pues, para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no es suficiente citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos de los precedentes citados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que se extraña en el recurso en examen
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificada la acusadora particular Briddy Blanco Acuña con la referida Sentencia, solicitó explicación,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de abril de
- Del memorial de fs. 1125 a 1127 vta., se extrae el siguiente motivo
- Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 372/2014-RRC de 8 de agosto, 483/2014-RA de 23
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no se
- Por otra parte, respecto a la cita del segundo Auto Supremo, corresponde a una resolución
- Por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
