De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de abril de 2015 (fs. 1102), presentando su recurso de casación el 13 del mismo mes y año, conforme consta en el cargo de recepción a fs. 1128 vta., cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificada la acusadora particular Briddy Blanco Acuña con la referida Sentencia, solicitó explicación,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de abril de
- Del memorial de fs. 1125 a 1127 vta., se extrae el siguiente motivo
- Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 372/2014-RRC de 8 de agosto, 483/2014-RA de 23
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no se
- Por otra parte, respecto a la cita del segundo Auto Supremo, corresponde a una resolución
- Por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
