Auto Supremo AS/0514/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

Del memorial de fs. 1125 a 1127 vta., se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 1125 a 1127 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previo relato de la Sentencia y recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular, denuncia, que el Auto de Vista recurrido no se hallaría debidamente motivado ni fundamentado; por cuanto, habría anulado la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, bajo el argumento de que la prueba extraordinaria consistente en el informe pericial “CASO IDIF-156-II–LP. INF.LAB.CLIN.BIO-044-II”, de 4 de abril de 2011, se hubiere introducido en inobservancia de los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y que además, no se habría considerado la prueba documental signada como MPD-2 (certificado médico forense); sin embargo, -refiere- que el Tribunal de alzada no consideró el acta de registro de juicio oral de 26 de marzo de 2014 en el cual, el Tribunal de juicio en correcta aplicación de los principios de contradicción y legalidad procesal, habría concedido la palabra al representante del Ministerio Público así como, a la acusación particular a efectos de que puedan realizar las observaciones que hubieren creído convenientes con relación a la prueba extraordinaria; empero, ninguno habría manifestado su disconformidad; por cuanto afirma, que la referida prueba fue correctamente introducida a juicio, en observancia del criterio doctrinal de la Dra. Cecilia Pomareda de Rosenauer en su obra “Código de Procedimiento Penal”, a los fines de que el Tribunal de mérito aplique el art. 204 de la Ley 1970 en estricto cumplimiento del Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005