Del memorial de fs. 1125 a 1127 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 1125 a 1127 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, previo relato de la Sentencia y recurso de apelación interpuesto por la acusadora particular, denuncia, que el Auto de Vista recurrido no se hallaría debidamente motivado ni fundamentado; por cuanto, habría anulado la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, bajo el argumento de que la prueba extraordinaria consistente en el informe pericial “CASO IDIF-156-II–LP. INF.LAB.CLIN.BIO-044-II”, de 4 de abril de 2011, se hubiere introducido en inobservancia de los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y que además, no se habría considerado la prueba documental signada como MPD-2 (certificado médico forense); sin embargo, -refiere- que el Tribunal de alzada no consideró el acta de registro de juicio oral de 26 de marzo de 2014 en el cual, el Tribunal de juicio en correcta aplicación de los principios de contradicción y legalidad procesal, habría concedido la palabra al representante del Ministerio Público así como, a la acusación particular a efectos de que puedan realizar las observaciones que hubieren creído convenientes con relación a la prueba extraordinaria; empero, ninguno habría manifestado su disconformidad; por cuanto afirma, que la referida prueba fue correctamente introducida a juicio, en observancia del criterio doctrinal de la Dra. Cecilia Pomareda de Rosenauer en su obra “Código de Procedimiento Penal”, a los fines de que el Tribunal de mérito aplique el art. 204 de la Ley 1970 en estricto cumplimiento del Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificada la acusadora particular Briddy Blanco Acuña con la referida Sentencia, solicitó explicación,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de abril de
- Del memorial de fs. 1125 a 1127 vta., se extrae el siguiente motivo
- Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 372/2014-RRC de 8 de agosto, 483/2014-RA de 23
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no se
- Por otra parte, respecto a la cita del segundo Auto Supremo, corresponde a una resolución
- Por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
