- Por memorial presentado el 13 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Notificada la acusadora particular Briddy Blanco Acuña con la referida Sentencia, solicitó explicación,
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de abril de
- Del memorial de fs. 1125 a 1127 vta., se extrae el siguiente motivo
- Sobre este reclamo invoca los Autos Supremos 372/2014-RRC de 8 de agosto, 483/2014-RA de 23
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, ante la denuncia referida a que el Auto de Vista recurrido no se
- Por otra parte, respecto a la cita del segundo Auto Supremo, corresponde a una resolución
- Por lo expuesto, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos por los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
