Auto Supremo AS/0519/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

Como quiera que en el caso el recurrente pretende la admisión de su recurso vía


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 25 de junio de 2015, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado y el 2 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Como quiera que en el caso el recurrente pretende la admisión de su recurso vía flexibilización acusando la vulneración del principio del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, corresponde analizar si cumplió con las exigencias ya anotadas. En ese contexto, el recurrente impugna el Auto de Vista por dos motivos: el primero, referido a la falta de fundamentación del Auto de Vista, mismo que no explicó el por qué afirma que el recurrente erró el procedimiento, al denunciar defectos absolutos en apelación restringida sin haber planteado reposición con carácter previo, cuando se recibió la declaración de la acusada; y por qué considera que el recurso de apelación restringida carece de fundamento y transgrede el art. 124 del CPP, cuando esta norma está referida a fundamentaciones emitidas por autoridad jurisdiccional. El segundo, relativo a una posible revalorización de la prueba que conllevaría un pronunciamiento ultra y extra petita; empero, no identifica con certeza qué pruebas habrían sido valoradas por el Tribunal de alzada, ni de qué forma habría incurrido en la referida valoración