Auto Supremo AS/0519/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 519/2015-RA
Sucre, 27 de julio de 2015

Expediente: Oruro 10/2015
Parte Acusadora: Fedor Sifrido Ordoñez Rocha
Parte Imputada: Nadia Celia Soliz Yurfa
Delitos: Difamación, y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs. 275 a 277, Remberto Wilson Castillo Calle, en representación de Fedor Sifrido Ordoñez Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 2 de junio, de fs. 253 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Nadia Celia Soliz Yurfa, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 008/2014 de 7 de mayo (fs. 193 a 198), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Nadia Celia Soliz Yurfa, absuelta de pena y culpa de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Fedor Sifrido Ordoñez Rocha (fs. 201 a 211), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 05/2015 de 2 de junio emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 25 de junio de 2015 (fs. 263), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado y el 2 de julio del mismo año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido en franca vulneración al debido proceso en su vertiente de la fundamentación, reconocido por el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), aspecto que constituye además un vicio absoluto no susceptible de convalidación conforme prevé el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que el Tribunal de alzada realizó una fundamentación confusa, insuficiente y contradictoria, en la que no se puede siquiera advertir si se trata de citas doctrinales o razonamientos propios del Tribunal, tampoco fundamentó de qué modo el recurrente habría errado el procedimiento, en lo relativo a la declaración de la acusada, para no dar curso a su denuncia de vicio de procedimiento tal como lo hizo en su apelación restringida, incurriendo a su vez en vicio absoluto que afecta también su derecho a la tutela judicial efectiva.

Continúa señalando que el Tribunal de alzada, no fundamentó de qué manera es que el recurrente no demostró la causal o defecto absoluto denunciado (art. 370 inc. 1) del (CPP), cuando afirmó que la apelación carecía de fundamento conforme lo previsto en el art. 124 del CPP, confundiendo la aplicación de dicha norma cual si se tratara de fundamentaciones realizadas por la autoridad jurisdiccional