Auto Supremo AS/0519/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

El art


2) De igual manera, el recurrente aduce que el Tribunal de alzada procedió a examinar elementos probatorios, sin mencionar bajo qué parámetros legales lo hacía, aspecto que demuestra que no sólo se limitó a examinar su recurso sino que valoró la prueba, incurriendo además en otro “vicio absoluto de incluso fallar ultra petita y extra petita, resolviendo lo que no se le pidió” (sic), pues arguye que en ningún momento pidió que en alzada examinen su querella, las declaraciones de sus testigos ni lo que dice el fallo absolutorio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP