De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 33/2013 de 6 de noviembre (fs. 174 a 181), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Teófila Díaz Fernández, autora de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión, más el pago de 50 días multa a razón de Bs. 10.- por día, costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelta por el delito de Perturbación de Posesión previsto en el art. 353 del CP
- Por memorial presentado el 19 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 16 de junio de 2015, la
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente en el
- Por último, es preciso aclarar a la impugnante que la simple cita de los Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
