Auto Supremo AS/0523/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

Por último, es preciso aclarar a la impugnante que la simple cita de los Auto


En el segundo motivo de casación, a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista, la recurrente haciendo observaciones a la Sentencia, señala que el Tribunal de alzada no interpretó la norma jurídica respecto del tipo penal de Daño Simple, en cuanto a la intencionalidad de causar daño a una cosa ajena, así como tampoco existiría una motivación o razonamiento lógico respecto a cómo la Sentencia concluyó con la existencia del tipo de Daño Simple; motivo en el que invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, transcribiendo parte de la misma; sin embargo, no señala en términos precisos la forma en que el Auto de Vista contradice la doctrina señalada por el precedente invocado, a cuyo fin debió identificar cuál es el argumento del Tribunal de alzada, que considera insuficiente y explicar las razones, no siendo suficiente señalar de manera general que el Ad quem, no hizo una interpretación del tipo penal de Daño simple, la intencionalidad de causar daño a un bien ajeno, o expresar que no existe motivación y fundamentación de cómo la Sentencia concluyó la existencia del tipo penal acusado; falencia argumentativa que impide a este Tribunal ejercer su función unificadora de jurisprudencia.

Por otro lado en el mismo motivo alega que la falta de fundamentación vulneró el debido proceso e indefensión; sin embargo, no vinculó la denuncia a la existencia de un defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 del CPP, tampoco proveyó los antecedentes generados de la vulneración, y menos explico el resultado dañoso emergente del defecto, deviniendo en inadmisible el motivo de casación.

Por último, es preciso aclarar a la impugnante que la simple cita de los Auto Supremos 321/2013 y 151/2007 de 2 de febrero, efectuada en el Otrosí primero del recurso de casación, sin la debida explicación respecto a la forma en la que el Auto de Vista hubiera contraria sus razonamientos doctrinales, impiden que los mismos sean considerados a efectos de posibilitar la admisibilidad de alguno de los motivos de casación