b)
b).- Que la objeción de los Hechos a probar la Juez de primera instancia habría señalado que no existe error al dictar el Auto de 14 de septiembre de 2008, señalando que en ningún momento habría acusado error, sino que dicho Auto habría sido objetado porque no tutelaba la comprobación de uno de los efectos jurídicos de la acción de divorcio, la partición de bienes, ante esa negación habría interpuesto recurso de reposición y posterior apelación y finalmente incidente de nulidad de 18 de diciembre de 2008 actos que no habrían sido observados por los jueces de instancia, y que solo reguardaría sus derechos patrimoniales y gananciales que sentiría amenazados
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La tenencia y custodia de los hijos, quedan con la madre con una asistencia familiar
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- b)
- En virtud a lo anterior expuesto solicita imprimirse al presente recurso el trámite visto en
- Con relación a los puntos impugnados y a fin de poner en contexto lo referido
- En cuanto al inciso b) donde la recurrente acusa que la objeción de los hechos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
