POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num., 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 146 a 147, interpuesto por Rosario Elizabeth Rau Gómez de Moscoso contra el Auto de Vista Nº 595, de 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 139 y vta. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La tenencia y custodia de los hijos, quedan con la madre con una asistencia familiar
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- b)
- En virtud a lo anterior expuesto solicita imprimirse al presente recurso el trámite visto en
- Con relación a los puntos impugnados y a fin de poner en contexto lo referido
- En cuanto al inciso b) donde la recurrente acusa que la objeción de los hechos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
