Con relación a los puntos impugnados y a fin de poner en contexto lo referido
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados y a fin de poner en contexto lo referido por la recurrente, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
Respecto al inciso a) donde la recurrente acusa que los de instancia al negar sin fundamento alguno la proposición de prueba habrían violentado el art. 382 parágrafo I, numeral 1); corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la recurrente trae este agravio recién en casación, en este sentido si la actora considero haber sufrido agravios con este actuado procesal en primera instancia o en Sentencia, podía haber reclamado, incidentado o apelado dichos agravio, y no limitarse a cuestionar su reclamo en relación al Auto de relación procesal obviando este aspecto que recién lo trae en casación, omisión que ocasiona que su derecho a recurrir este agravio precluya, ya que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente y en forma oportuna u observarla en calidad de agravios en apelación para que sea considerado en segunda instancia, para que de esta manera dicho agravio o infracción acusada, pueda ser recurrida de casación, sin embargo solo a manera de aclaración se debe hacer notar que su prueba fue rechazada por haberse presentado fuera de los cinco días del plazo probatorio que dispone el art. 379 del C.P.C
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con relación a los puntos impugnados y a fin de poner en contexto lo referido por la recurrente, es necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
Respecto al inciso a) donde la recurrente acusa que los de instancia al negar sin fundamento alguno la proposición de prueba habrían violentado el art. 382 parágrafo I, numeral 1); corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la recurrente trae este agravio recién en casación, en este sentido si la actora considero haber sufrido agravios con este actuado procesal en primera instancia o en Sentencia, podía haber reclamado, incidentado o apelado dichos agravio, y no limitarse a cuestionar su reclamo en relación al Auto de relación procesal obviando este aspecto que recién lo trae en casación, omisión que ocasiona que su derecho a recurrir este agravio precluya, ya que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente y en forma oportuna u observarla en calidad de agravios en apelación para que sea considerado en segunda instancia, para que de esta manera dicho agravio o infracción acusada, pueda ser recurrida de casación, sin embargo solo a manera de aclaración se debe hacer notar que su prueba fue rechazada por haberse presentado fuera de los cinco días del plazo probatorio que dispone el art. 379 del C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La tenencia y custodia de los hijos, quedan con la madre con una asistencia familiar
- Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandante interpuso recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- b)
- En virtud a lo anterior expuesto solicita imprimirse al presente recurso el trámite visto en
- Con relación a los puntos impugnados y a fin de poner en contexto lo referido
- En cuanto al inciso b) donde la recurrente acusa que la objeción de los hechos
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Sexto
