CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 644 a 645vta.de obrados, interpuesto por Jhonny Vidal Ledezma contra el Auto de Vista Nº 080/2010 de fecha 15 de junio de 2010, cursante de fs. 621 a 630 de obrados pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble seguido por María Orosco Vda. de Bustillo continuada por Félix Enoch Bustillo contra Néstor Vidal Mena y Otros, la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 655, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial dela ciudad de Oruro mediante Sentencia Nº 721/09 de fecha 3 de Diciembre de 2009 cursante de fs. 571 a 575 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda de fs. 90 a 92, complementada de fs. 187 a 188 de obrados, interpuesta por María Orosco Vda. de Bustillo y que a consecuencia de su fallecimiento concurren en la causa en su lugar sus herederos, en consecuencia dispone la División y Partición del bien inmueble ubicado en calle Arce entre calles Soria Galvarro y La Plata de esta ciudad en un área de 25% a favor de los herederos y descendientes de la de cujus María Orosco Vda. de Bustillo y el restante 75% a dividirse en dos partes iguales: una parte para los herederos de Constantino Vidal Mena y la otra parte para los herederos de Corsino Vidal Mena, División y Partición a efectuarse en ejecución de sentencia, con designación de perito de oficio, de no ser posible dicha división se procederá a subasta pública y remate del bien inmueble objeto de la demanda
- Sucre: 28 de julio 2015 Expediente: O-59-10-S Partes: María Orosco Vda
- Proceso: Ordinario división y partición de bien inmueble
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia los demandados, dentro el plazo legal interponen recurso de
- Concedidos los indicados recursos la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito
- CONSIDERANDO II:
- De obrados se desprende también que en vida la señora María Orosco Vda
- Establecido lo anterior en tiempo hábil y oportuno asumimos defensa en estricta aplicación a lo
- Que, conforme lo determinado por la Sentencia Nº 721/2009 de fecha 3 de diciembre de
- Que, el Juez A quo esgrimió un inadecuado procedimiento para la tramitación del proceso ya
- Acreditado el derecho propietario de María Orosco Vda
- CONSIDERANDO III:
- En ese sentido, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en el
- Determinada la naturaleza y finalidad del instituto procesal descrito y de la revisión de los
- Por último, también corresponde destacar que el Máximo Tribunal no puede suplir de oficio las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
